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ASPECTOS GENERALES SOBRE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
GENERALIDADES SOBRE EL CONTINENTE Y LAS AGUAS ANTÁRTICAS. La Antártida consiste en una superficie cubierta de hielo de aproximadamente 15.540 millones de kilómetros cuadrados. Constituye la gran reserva mundial de recursos minerales, energéticos, de agua dulce y de especies ictiológicas, capaces de contribuir a mitigar la falta de agua y alimentos en el mundo y debe ser considerada como el medio ambiente compuesto por el continente mismo, subsuelo, sus aguas y fondos marinos.- La diversidad biológica de los ecositemas antárticos posibilitan el desarrollo autosostenible de las actividades de recolección, sobre una base de conocimiento científico que permite proteger los recursos ictícolas para las futuras generaciones.
LAS AGUAS ANTARTICAS. En torno a la Antártida, las enormes masas de agua que involucran la porción sur de los océanos Atlántico, Pacífico e Indico alcanzan un grado de identidad tal que ha llevado a los oceanógrafos a considerarlo un océano más: el océano Austral.-
Y porqué esta identidad? Estas aguas aparecen completamente diferenciadas, particularmente en lo que refiere a temperatura, salinidad y dinámica propia, estando localizada esta diferenciación en todos los océanos en los 60° de latitud sur, con variaciones entre 5° en más y en menos, zona que es denominada convergencia antártica.-
EL SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO. El continente antártico ha sido objeto de una creciente presencia y participación de numerosos estados, en actividades esencialmente de investigación científica, en las cuales Uruguay ha tenido una activa participación a través de la demostración de un continuo interés en la Antártida a través de programas para la protección de su medio ambiente y la comprensión de su influencia e interrelación con los fenómenos de alcance planetario. El Tratado Antártico de 1959, entró en vigencia en 1961 suscrito originariamente por doce (12) estados, formando parte del mismo actualmente más de cuarenta (40) estados (27 Miembros consultivos y 18 Miembros adherentes).- Dicho Convenio internacional sienta dos propósitos fundamentales: el uso pacífico de la Antártida y la más amplia libertad de investigación científica en régimen de cooperación.- Su área de aplicación es la comprendida al sur de los 60° de latitud sur, lo que engloba al continente en si, grandes extensiones oceánicas e islas adyacentes, pero sin afectar los derechos de los Estados relativos a la alta mar.- Las disposiciones de este tratado, los instrumentos internacionales complementarios y las recomendaciones, resoluciones, decisiones y medidas aprobadas por los Miembros Consultivos del Tratado Antártico, constituyen lo que se denomina el Sistema del Tratado Antártico.
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS. A medida que las Partes del Tratado Antártico afianzaron y entrelazaron sus actividades en el área, estimaron necesario la creación de convenios que si bien estuviesen relacionados con aquel, regulasen en forma particular algunos temas específicos. El hecho de una pesca descontrolada de especies antárticas, especialmente el kril, que podría ocasionar daños irreversibles en las poblaciones de otras especies del ecosistema marino antártico, en base a informes científicos, generó una real preocupación. Así en el año 1977 las Partes consultivas del Tratado decidieron procurar el acuerdo sobre una convención de conservación de los recursos vivos marinos, que trataría no solamente los efectos directos de la recolección de organismos específicos, sino también de los efectos indirectos de la explotación de otras especies. Después de una serie de reuniones diplomáticas y científicas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos fue establecida en 1980, suscrita por 15 naciones y entró en vigencia en 1982. Actualmente hay 33 Estados Partes contratantes de la Convención, con la adhesión en el presente año de las Islas Cook. Dicha Convención tiene como objetivo la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, salvaguardar el medio ambiente y proteger la integridad del ecosistema de sus aguas. No obstante, complementando lo anterior, se expresa que la "conservación" incluye la "explotación racional", siendo la primera vez que se menciona en el ámbito del Sistema el crítico problema de la explotación de recursos, buscando compatibilizar esa posibilidad con la protección del medio ambiente.
En la Convención se establece y se acuerda desarrollar la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), la cual inicia sus funciones ese mismo año 1982. Pero también escuchamos frecuentemente la sigla CCAMLR, qué es? Es su denominación en inglés, Commission for the Conservation of Antarctic Marine Living Resources.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Establecida dentro del marco de la Convención en el año 1982, la Comisión (CCRVMA) tiene sede en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia (www.ccamlr.org) y se reúne regularmente una vez al año. Actualmente esta integrada por 25 Miembros que son Partes contratantes de la Convención, participando invitados como observadores los otros 9 Estados partes que no son Miembros. Asimismo son invitadas a concurrir en calidad de observador organizaciones relacionadas con la actividad y objetivos de la Comisión. La misma tiene como organismo consultivo un Comité Científico, el cual sirve como foro de consulta y cooperación en lo relativo a la compilación, estudio e intercambio de información con respecto a los recursos vivos marinos que se aplica a dicha Convención que provee a su vez el sustrato racional para el establecimiento de las Medidas de Conservación. A efectos de recopilar y validar la información científica necesaria para evaluar el estado de las poblaciones de los recursos vivos antárticos y el impacto de las actividades de recolección en esas poblaciones y en las poblaciones de peces dependientes y afines, en 1992 se adoptó el Sistema de Observación Científica Internacional. Para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, se aprobó el Sistema de Inspección, aplicándose ambos sistemas igualmente tanto a buques de pesca como de investigación. Es así que merece destacarse como organismo auxiliar de la Comisión el Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento (SCIC), a efectos de proveer asesoramiento y recomendaciones sobre los procedimientos. De este modo, para cumplir el objetivo y los principios establecidos en la Convención, se determinan las necesidades de conservación y se establecen las Medidas de Conservación pertinentes y que son analizadas y actualizadas en cada reunión, basadas fundamentalmente en las recomendaciones del Comité Científico y del Comité de Ejecución y Cumplimiento.
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