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La actividad en el área antártica se rige por el "Tratado de Washington sobre la Antártida", al cual nuestro país adhirió y fue ratificado por Ley Nº 14.971 de 14 de diciembre de 1979. A partir del 7 de octubre de 1985 el Uruguay es aceptado como Miembro Consultivo con derecho a voto y a conformar el instituto del consenso que rige en las decisiones adoptadas en la Reunión Consultiva del Tratado Antártico. Posteriormente Uruguay adhiere el 22 de marzo de 1985 a la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ratificada por Decreto-Ley Nº 15.693 de 11 de diciembre de 1984. La actividad del sector pesquero nacional se encuentra regulada por la Ley N° 13.833 de 23 de diciembre de 1969 (Ley de Pesca), el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975 (Creación y cometidos del INAPE) y por las normas reglamentarias en la materia. Es así que el Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 ha ajustado y actualizado la reglamentación de las citadas leyes, referidas a la pesca y caza acuática y al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) - actualmente Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) - con artículos que tienen referencia específica a las actividades de pesca en aguas antárticas, como:
Por otra parte el Decreto N° 157/997 de 19 de febrero de 1997 crea la Comisión Interministerial (M.RR.EE., M.D.N. y M.G.A.P.) para que entienda los asuntos de política exterior, política antártica y política pesquera relativos a los recursos vivos marinos antárticos; y le fija sus cometidos, así como también da pautas específicas para la realización de actividades de pesca en áreas de la CCRVMA, complementando las normas generales del Dec. 149/997. Asimismo por la especialidad de la pesca en aguas antárticas, su duración, el área de captura y las artes a emplear, el mencionado decreto hace uso en forma transitoria de la facultad de excepción establecida en el Art. 27° de la Ley 13.833, modificando el porcentaje de tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos con que deben contar los buques pesqueros de matrícula nacional, llevando gradualmente dichos porcentajes nuevamente a los dispuestos en la norma legal citada. El país inició la actividad en el Área de la Convención en el año 1998, con una participación ininterrumpida en los años posteriores, por lo cual a partir del año 2002 se debe cumplir el porcentaje legal del 50%. El Decreto Nº 218/997 de 23 de julio de 1997 dispone las medidas correspondientes a efectos de reducir la mortalidad de albatros y otras especies de aves marinas en pesquerías con palangre, como forma de preservación y conservación de los recursos vivos acuáticos existentes en las áreas de pesca. Asimismo, con fecha 30/07/08 se promulgó la Ley No. 18.327 que aprueba el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP) Por Ley Nº 17.118 de 21 de junio de 1999 se aprueba el "Acuerdo para promover el cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar." El mencionado acuerdo entró en vigor el 24 de abril de 2003 (adoptado en el 27º Período de Sesiones de la Conferencia General de FAO). Y anualmente por Resoluciones del Poder Ejecutivo se aprueban las Medidas de Conservación adoptadas por la CCRVMA, lo que las incorpora al ordenamiento jurídico interno uruguayo.
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